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LEY GENERAL DE BOMBEROS DE COLOMBIA

 

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La Ley 1575 del 21 de agosto de 2012, por medio de la cual se establece la Ley General de Bomberos de Colombia crea una estructura bomberil a nivel nacional, departamental y distrital, con funciones especificas.
La Ley establece el Fondo Nacional de Bomberos para fortalecer y dotar de recursos a los Cuerpos de Bomberos en todo el país, con ingresos provenientes de las aseguradoras y presupuestos gubernamentales.
En un plazo de un año se pondrá en marcha la Escuela Nacional de Bomberos y las Escuelas Regionales de Bomberos para profesionalizar este oficio, definido como un servicio público.
La recién aprobada normatividad, que deroga la Ley 322 de 1996, establece las funciones de los Cuerpos de Bomberos y precisa además las responsabilidades para la gestión integral del riesgo contra incendio, los preparativos y atención de rescates en todas sus modalidades; así como la atención de incidentes con materiales peligrosos.
En Colombia, la actividad bomberil es considerada de alto riesgo. Todos los bomberos tendrán seguridad social y un seguro de vida
       

Además establece:

1. Los Cuerpos de Bomberos pueden ser Oficiales, Voluntarios y Aeronáuticos. Únicamente pueden operar si cumplen
con los estándares técnicos y operativos nacionales e internacionales determinados por la Dirección Nacional.

2. Los Cuerpos de Bomberos gozarán de beneficios tributarios y quedarán exentos de cancelar el impuesto de renta.
Los equipos que se adquieran estarán exentos de impuestos, así como el parque automotor. También podrán usar
gratuitamente las frecuencias de radio que regula el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Los bomberos estarán sometidos al régimen disciplinario (ley 734 de 2002).
Las inspecciones, certificados de seguridad y conceptos de aglomeraciones de público siguen a cargo de los
Bomberos.

4. La denominación &ldquo;bomberos&rdquo; es exclusiva de los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios o
aeronáuticos reconocidos en los términos de la Ley. Los demás deben cambiar la denominación dentro del año
siguiente a la promulgación de esta Ley.

Se crea el Registro Único Nacional de Estadísticas de Bomberos (RUE).

1. La responsabilidad en prevención de incendios, incidentes con materiales peligrosos y cualquier emergencia es
responsabilidad de todas las autoridades y habitantes de Colombia

2. La gestión integral del riesgo contra incendio estará cargo de las instituciones bomberiles.

3. Los bomberos de Colombia forman parte integral del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
Estructura de la Dirección Nacional de Bomberos
Las instituciones que integran los bomberos de Colombia, son: Los Cuerpos de Bomberos Voluntarios o Reconocidos.
Los Cuerpos de Bomberos Oficiales. Los Bomberos Aeronáuticos.

6. Las Juntas Departamentales de Bomberos. La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos. La Delegación
Nacional de Bomberos de Colombia. La Junta Nacional de Bomberos y la Dirección Nacional de Bomberos.

7.La Confederación Nacional de Cuerpos de Bomberos, representa gremialmente el sector.
Se creará la Dirección Nacional de Bomberos, como Unidad Administrativa Especial del orden nacional; a cargo de un
Capitán en Jefe nombrado por el Presidente de la República.
La dirección ejercerá funciones de inspección, vigilancia y control sobre los Cuerpos de Bomberos.,Son funciones de la dirección nacional, aprobar, coordinar, regular y acompañar las políticas y reglamentos generales acompañar a los cuerpos de bomberos en la formulación y ejecución de los planes de mejoramiento, dar el soporte técnico a los cuerpos de bomberos, fortalecer la actividad bomberil y administrar el Fondo Nacional de Bomberos.

La Junta Nacional de Bomberos actuará como organismo decisor de los recursos del Fondo Nacional de Bomberos y
asesor de la Dirección Nacional de Bomberos. Las Juntas Departamentales de Bomberos tendrán a cargo aprobar
proyectos a financiar y acompañar actividades de la función bomberil en cada departamento. La Junta Distrital de
Bomberos tendrán funciones similares en su jurisdicción.

Se crea la Delegación Nacional de Bomberos cuya función es elegir los delegados de las juntas departamentales y
evaluar y hacer recomendaciones en sus reuniones anuales. Igualmente se crean las delegaciones departamentales y
distritales como organismos asesores.

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MAS INFORMACION  
Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Tebida Quindio Calle 7 Esquina Tel. (6)7542333-7541312 Cel.3104681386